La Audiencia Nacional abre la puerta a un importante ahorro fiscal

Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional ha reconocido a los no residentes extracomunitarios (residentes fuera de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo) el derecho a deducir los gastos relacionados con el alquiler de inmuebles en España.

Esta novedad beneficia directamente a los propietarios extranjeros no residentes que declaran sus ingresos por alquiler a través del modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).

¿Qué ha cambiado con esta sentencia de la Audiencia Nacional?

Hasta julio de 2025, los no residentes extracomunitarios, con propiedades alquiladas en España, estaban obligados a declarar los rendimientos inmobiliarios íntegros, sin poder deducir gastos (mantenimiento, reparaciones, impuestos o intereses hipotecarios). En cambio, los propietarios residentes en la Unión Europea sí podían deducir estos gastos en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).

La Audiencia Nacional ha declarado que esta diferencia vulnera el principio de libre circulación de capitales recogido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y que, por tanto, los no residentes extracomunitarios deben recibir el mismo trato fiscal.

¿Qué beneficios aporta este cambio?

El cambio supone una reducción efectiva del impuesto que pagan muchos propietarios extranjeros. A partir de ahora, si vives fuera de la Unión Europea, pero eres titular de inmuebles alquilados en territorio español, podrás deducir los gastos vinculados al alquiler del inmueble, lo que reduce la base imponible y, por tanto, la cuota final del IRNR.

Entre los gastos deducibles se incluyen:

  • Intereses de préstamos hipotecarios.
  • Gastos de comunidad, seguros e impuestos como el IBI.
  • Reparaciones, mantenimiento o conservación del inmueble.
  • Honorarios de gestión, intermediación o administración.
  • Suministros y servicios directamente relacionados con el arrendamiento.

En la práctica, esto puede suponer un ahorro fiscal significativo.

¿Quiénes pueden beneficiarse?

  • No residentes extracomunitarios, es decir, ciudadanos de países fuera de la Unión Europea (por ejemplo, Reino Unido, Suiza, Estados Unidos, Canadá, Latinoamérica, Asia, etc.).
  • Aquellos que alquilan un inmueble situado en territorio español y declaran sus ingresos mediante el modelo 210.
  • Personas que hayan presentado declaraciones en los últimos 4 años sin aplicar deducciones, ya que pueden solicitar la rectificación de la cuota tributaria pagada en ejercicios no prescritos.

Cómo aplicar la deducción de gastos en el IRNR, paso a paso

Los contribuyentes pueden solicitar la revisión de sus declaraciones del modelo 210 correspondientes a los últimos ejercicios no prescritos (normalmente 4 años), presentando documentación justificativa de los gastos deducibles.

Asimismo, las nuevas declaraciones del IRNR ya pueden incluir la deducción de gastos, siempre que estos estén debidamente justificados y vinculados al arrendamiento del inmueble.


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